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Equilibrio en cada decisión
confianza en cada acuerdo.

Preguntas Frecuentes

Sí. Todo lo que se hable en la mediación queda bajo estricta confidencialidad.

Desde abril de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se refuerza el uso de la mediación como un paso previo, voluntario o incluso obligatorio en determinados casos, antes de acudir a los tribunales.

La mediación es obligatoria en algunos procedimientos civiles y mercantiles, especialmente cuando:
  • Se trata de conflictos entre particulares o empresas donde la vía judicial puede evitarse.
  • No existen causas urgentes ni riesgos evidentes (como en casos de violencia de género, menores o derechos fundamentales).
  • El juez lo considera oportuno e insta a las partes a intentarlo antes de continuar con el procedimiento judicial.

  • Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Reforma de abril de 2025: Real Decreto-ley 6/2023, que obliga a intentar al menos un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de iniciar ciertos procedimientos judiciales.

Nada se impone. En caso de no llegar a un acuerdo, cada parte puede acudir a la vía judicial.

Sí. El acuerdo firmado en mediación tiene fuerza ejecutiva si se eleva a público ante notario o se homologa judicialmente.

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